JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-1144/2012

 

ACTOR: ARTURO SOTO JARAMILLO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA Y DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NORMATIVA ADSCRITA A LA CITADA DIRECCIÓN EJECUTIVA, ASÍ COMO EL VOCAL EJECUTIVO DE LA REFERIDA JUNTA DISTRITAL

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

 

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyos datos de identificación obran al rubro, promovido por Arturo Soto Jaramillo, en contra de la omisión de darle respuesta en tiempo y forma a su escrito del trece de junio de este año, que atribuye a los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, así como a la Secretaría Técnica Normativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de dicho Instituto.

 

RESULTANDO:

 

I. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y, de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

 

II. Solicitud de expedición de credencial para votar. El trece de junio de dos mil doce, Arturo Soto Jaramillo, acudió a las oficinas del Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a presentar un escrito mediante el cual solicitó la expedición de la constancia o documento que le permitiera sufragar. (Foja 39 del sumario).

 

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de junio de este año, Arturo Soto Jaramillo, presentó directamente ante esta Sala Regional, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la falta de respuesta a su escrito de petición citado con antelación; por tal motivo, en esa misma fecha, el magistrado presidente, acordó formar el cuaderno de antecedentes 272/2012, y remitir copias certificadas de la demanda al Vocal Ejecutivo y al Vocal del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Electoral Federal, en el Estado de México, así como a la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores del citado instituto, a efecto de que dieran el trámite a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Remisión del expediente del presente asunto. El veinticinco de junio de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito mediante el cual, los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Electoral Federal, en el Estado de México, en su carácter de autoridades responsables, remitieron el expediente JDE24/JPDPEC/008/2012, formado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio (foja 2 del expediente).

 

V. Turno. Por auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-1144/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 42); dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-2316/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de la propia Sala Regional (foja 43).

 

VI. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante auto dictado el veintisiete de junio del presente año, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación, al tiempo que admitió a trámite la demanda, y requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, diversa documentación necesaria para la resolución del presente medio de impugnación. Asimismo, en virtud de que la Secretaría Técnica Normativa del Instituto Federal Electoral, no había remitido la documentación a que se contraen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le requirió a efecto de en un término de veinticuatro horas remitiera dicha documentación.

 

VII. Escrito de tercero interesado. Durante la tramitación del juicio ciudadano que ahora se resuelve, no se recibieron escritos de terceros interesados, tal y como se advierte del original de la razón de retiro, visible a foja 11 del expediente.

 

VII. Certificación y requerimiento. Mediante proveído de veintisiete de junio de junio de dos mil doce, con base en la certificación emitida por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, en la que se asentó no haber recibido en el periodo comprendido del las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil doce a las diecisiete horas del veintisiete de junio siguiente, documentación alguna, relativa al requerimiento efectuado el veinte de junio anterior a la Secretaría Técnica Normativa del Instituto Federal Electoral; al respecto, el magistrado instructor, le requirió de nueva cuenta a la citada autoridad para que remitiera la documentación relativa al trámite a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, apercibida que de no cumplir en el plazo concedido se estaría a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada ley.

 

VII. Cumplimiento de requerimiento, certificación y cierre de instrucción. El veintinueve de junio de este año, se tuvo por cumplimentado el requerimiento efectuado al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; así como el realizado a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al tiempo que se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, misma que se emite conforme a los siguientes fundamentos jurídicos.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez, que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, a través del cual, hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar, en contra de la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, así como de la Secretaría Técnica Normativa adscrita a la citada Dirección Ejecutiva, y al Vocal Ejecutivo de la misma Junta Distrital, en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Precisión de las autoridades responsables. Tal y como ha quedado identificado en el proemio de este fallo, las autoridades responsables en el juicio que nos ocupa, son por una lado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar; por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda se haya señalado como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 171, párrafo 1 del Código electoral sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, por lo cual se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

 

Este criterio se apoya en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, identificada con el número 30/2002, visible a fojas 295 a 297 de la Compilación 1997-2012 "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Volumen I, Jurisprudencia, de rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

 

Ahora bien, en cuanto a la Secretaría Técnica Normativa, al encontrarse adscrita a la citada Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y haber sido ésta ya contemplada como autoridad responsable, los efectos de la presente, de ser el caso, de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la normativa atinente, quedará obligada al acatamiento del fallo.

 

Por otro lado, se tiene como responsable al Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, al ser la autoridad que recibió el escrito de trece de junio de este año.

 

TERCERO. Requisitos de procedibilidad del medio de impugnación. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en la demanda se indican: el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, el acto impugnado y la autoridad responsable; además, se exponen hechos y los agravios que produce la resolución reclamada, y se asientan, el nombre, y la firma autógrafa del promovente.

 

Además, se cumple con lo siguiente:

 

a) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución reclamada consiste en la omisión de resolver el escrito presentado por el hoy actor el trece de junio de este año; por lo que, la conducta omisiva de mérito, al ser de tracto sucesivo, es decir, que se reitera a cada momento que trascurre, acarrea que el plazo para impugnarla se renueve a su vez, de momento a momento, razón por la cual la demanda del juicio en que se actúa, se considere presentada en forma oportuna.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, identificada con el número 15/2011, visible a fojas 478 479 de la Compilación 1997-2012 "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Volumen I, Jurisprudencia, de rubro y texto siguientes:

 

“PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES. En términos de lo dispuesto en el artículo 8º, párrafo 1, en relación con el 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se impugnen omisiones de una autoridad electoral, debe entenderse, en principio, que el mencionado acto genéricamente entendido se realiza cada día que transcurre, toda vez que es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable de convocar a elecciones y ésta no demuestre que ha cumplido con dicha obligación.”

 

b) Legitimación. Se satisface este requisito, toda vez que la parte actora es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, con base en lo previsto en los artículos 187, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c) Definitividad. Se cumple con este presupuesto, en virtud de que el promovente presentó la instancia administrativa contemplada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se refiere a la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, la cual a la fecha no ha sido resuelta, aspecto que constituye el motivo de su impugnación.

 

Conforme a lo anterior, en el presente asunto no se advierte algún supuesto de desechamiento de plano de los contenidos en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; tampoco se actualiza causal de improcedencia o de sobreseimiento referidas en los artículos 10 y 11 de la ley procesal de la materia; en consecuencia, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

CUARTO. Demanda. El actor en su demanda, expresa los siguientes hechos y agravios:

 

HECHOS

 

I.             En fecha 08 de junio de 2012, fui asaltado en el transporte público.

 

II.           En dicho asalto me robaron la credencial de elector como se demuestra con la copia simple de la carpeta de investigación que se anexa como elemento probatorio.

 

III.        En fecha 12 de junio de 2012 levanté la correspondiente denuncia por robo y lo que resulte ante el Agente del Ministerio Público de Naucalpan de Juárez y ahí me dijeron que a pesar de presentar mi denuncia por escrito no me la podían acusar de recibo debido a que no tiene sellos y ese no es le procedimiento, que lo pidiera el próximo martes 19 de junio en la mesa 2 de Barrientos en Tlalnepantla de Baz.

 

IV.        En fecha 13 de junio de 2012, presente un escrito fundado y motivado en el cual explicaba la pérdida de mi credencial de elector a los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital 24 con sede en Naucalpan de Juárez, ahí me señalaron que me comunicara al día siguiente vía telefónica para saber mi respuesta.

 

V.          No pude comunicarme vía telefónica hasta el 15 de junio de 2012, ahí me informó el vocal del Registro de la Junta Distrital 24 con sede en Naucalpan de Juárez, DAVID GARCÍA BAÑOS, "QUE ME RESPONDE EN UN TÉRMINO DE 20 DIAS, TODA VEZ QUE HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2012 SE CERRABA EL PERIODO PARA EXPEDIR CREDENCIALES DE ELECTOR, ESTO POR UNA ORDEN DE LA SECRETARÍA TECNICA NORMATIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y QUE DEBÍA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA UNA NUEVA CREDENCIAL DE ELECTOR, POR ELLO ME PRESENTÉ EN LA JUNTA DISTRITAL 24 EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2012, A LO CUAL ME SEÑALARON QUE ME FALTABA MI IDENTIFICACION OFICIAL PORQUE TODAS LAS PERDÍ EN EL ASALTO Y QUE NO CONTABA CON ALGUNA Y QUE TODAS TARDABAN ENTRE UNA SEMANA Y DOS PARA REPONERLAS, FECHA EN LA QUE YA HABRÍAN PASADO LAS ELECCIONES DEL PRIMERO DE JULIO DE 2012, A LO QUE CONTESTARON QUE NO PODÍAN HACER NADA DEJANDOME  CON ESTO EN PLENO Y TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN.

 

H.- AGRAVIOS

 

PRIMER AGRAVIO

 

El no notificarme en tiempo y forma la negativa para poder obtener la credencial de elector o constancia que me  acredite el derecho y obligación de votar en las próximas elecciones del próximo primero de julio de 2012  violentando con ello el debido proceso, la correcta y  debida impartición de justicia y por ende la norma  fundamental.

 

FUENTE DEL AGRAVIO. Lo constituye el hecho de no notificarnos de manera personal, en tiempo y forma, siendo que se solicitó que se me notificara de forma personal en un lapso de 24 horas por la excepcionalidad del presente caso.

 

CONCEPTO DE AGRAVIO. Me causa agravio, el hecho de que se me pretenda contestar en un lapso de 20 días por parte de la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores, cuestión a todas luces ilegal, pues estoy demostrando el robo y aparte de ser una víctima se me castiga con no dejarme votar por una cuestión plenamente ajena a mi persona.

 

Se violentan diversas normas constitucionales a continuación las expondré literalmente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

 

 

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

 

Artículo 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER,  RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,  INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Se violenta este artículo, toda vez que toda persona perteneciente a la Nación, tiene derechos, los cuales son inalienables e imprescriptibles, por tanto y al estar consagrados en nuestra Norma fundamental, el agravio consiste en que pretende despojarme de mi derecho a votar sin ninguna explicación porque cuando esta llegue ya será tarde, además del hecho de que no tengo por el momento una identificación oficial para poder iniciar el trámite de reposición por el mismo robo.

 

Registro IUS: 180345

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, p. 99, jurisprudencia, Constitucional.

Número de tesis: la./J. 81/2004

Rubro: IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y Sus Garantías.

 

Artículo 8°  … (Se transcribe)

 

Se violenta esta Norma Fundamental, por el simple hecho de que se hizo una petición en sentido formal y material, además de que se fundamentó y motivo la petición de fecha 13 de junio de 2012, donde se explicaba y se pedía la resolución en un lapso no mayo de 24 horas cuestión que en la especie no ocurrió y que violenta no solo esta norma sino las que se verán más adelante.

 

Artículo 14°. (Se transcribe)

 

Se violentan diversos principios que consagra este artículo:

 

1.- El Derecho de Audiencia, es decir el agraviado quejoso debe ser oído en juicio, pues esta es una formalidad esencial del debido y correcto proceso, siendo que de forma arbitraria la autoridad, señalada como responsable del acto reclamado, no escuchó a todos los vecinos y menos los llamo a juicio como terceros interesados.

 

Para abundar sobre el tema y con fundamento legal en el artículo 94° décimo párrafo de la Constitución Federal y los artículos 192° y 193° de la Ley de Amparo, los cuales son de carácter obligatorio, ofrezco el siguiente carácter jurisprudencial:

 

 

Novena Época

Registro: 200234

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: P./J. 47/95

Página: 133

 

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO… (Se transcribe)

 

2- Derecho a una correcta y debida fundamentación y motivación jurídica, al no ser correcta y debidamente fundado puesto que no existe ninguna respuesta se me deja en pleno y total estado de indefensión violentando con ello todo el orden normativo Constitucional.

 

Para fortalecer nuestro dicho y con fundamento legal en el artículo 94° décimo párrafo de la Constitución Federal y los artículos 192° y 193° de la Ley de Amparo, los cuales son de carácter obligatorio, ofrezco el siguiente carácter jurisprudencial:

 

 

No. Registro: 170.307

Jurisprudencia Materia(s): Común

Novena Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta XXVII, Febrero de 2008

Tesis: I.3o.C. J/47 Página: 1964

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. … (Se transcribe)

 

Artículo 16°. … (Se transcribe)

 

Novena Época

Registro: 200080

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Julio de 1996

Materia(s): Común Tesis: P./J. 40/96 Página: 5

ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCION. … (Se transcribe)

 

Se violenta este artículo, pues se causa un acto de molestia al ahora agraviado, pues se les pretende privar de un derecho.

 

Artículo 17°. … (Se transcribe)

 

Se violenta este precepto jurídico, pues al no haber un correcto y debido proceso, hay una incorrecta e indebida administración e impartición de justicia, pues se ve en todo su esplendor el arbitrio de la autoridad pues sin un debido y correcto proceso se me pretende privar de mi derecho de votar en las próximas elecciones del primero de julio de 2012. Para fortalecer nuestro dicho y con fundamento legal en el artículo 94° décimo párrafo de la Constitución Federal y los artículos 192° y 193° de la Ley de Amparo, los cuales son de carácter obligatorio, ofrezco el siguiente carácter jurisprudencial:

 

 

Novena Época

Registro: 172759

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007

Materia(s): Constitucional

Tesis: la./J. 42/2007

Página: 124

GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES. … (Se transcribe)

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO IV. De los ciudadanos mexicanos.

 

Artículo 35. … (Se transcribe)

 

Como se puede apreciar se violenta estas Normas Fundamentales, pues no solamente fui víctima de la delincuencia e inseguridad, sino que estos órganos electorales pretenden privarme de mi derecho y obligación de votar en las próximas elecciones del primero de julio de 2012.

 

Para ahondar más sobre el tema ofrezco la siguiente jurisprudencia:

 

 

Registro IUS: 170783

Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, p. 984, jurisprudencia, Constitucional.

Número de tesis: P./J. 83/2007

Rubro: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DE ACUERDO AL SISTEMA COMPETENCIAL QUE LA MISMA PREVÉ. … (Se transcribe)

 

Artículo 133°. … (Se transcribe)

 

 

Se violenta este artículo toda vez que al haber diversas violaciones de carácter constitucional, se violenta el principio de jerarquía constitucional, el cual dicta "TODO CON LA CONSTITUCIÓN, NADA SIN ELLA".

 

 

Novena Época

Registro: 180240

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Octubre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: la./J. 80/2004

Página: 264

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. … (Se transcribe)

 

SEGUNDO AGRAVIO

 

Se violentan las normas federales, específicamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en su  artículo 81.

 

El artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación señala:

… (Se transcribe)

 

Agoté la instancia administrativa, pues solicité e informé en la petición de 13 de junio de 2012 sobre el robo a lo cual se me responde que en 20 días me contestarán -como quedó asentado en el capítulo de hechos-, cuestión que no me permitiría votar, y acudí a la junta a tramitar mi credencial para votar a lo cual se me responde que necesito una identificación oficial, con la cual no cuento y está pasando el tiempo y no se me hace caso, por tanto al quedar en pleno y total estado de indefensión solicito se me imparta la correcta y debida justicia por parte de este Tribunal.

 

En ningún momento se me orientó o proporcionó formato alguno, este escrito lo hice, dado que soy abogado litigante y por tanto cuento con los conocimientos técnico-jurídicos, pero eso no es óbice para que la autoridad electoral no me obsequie lo que la norma le ordena, por ello hay violaciones flagrantes por parte de la autoridad electoral.

 

…”

 

QUINTO. Estudio de fondo. Previo a su análisis, debe señalarse que la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ha sostenido que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el escrito de demanda, a efecto de que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

 

Lo anterior encuentra sustento en la Jurisprudencia 4/99, consultable a páginas 411 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2012, volumen 1, con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”.

 

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se deben suplir las deficiencias u omisiones en la expresión de los conceptos de agravio del actor, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en la demanda.

 

Ahora bien, de la lectura de los conceptos de agravio antes transcritos, se advierte en esencia, que la pretensión del actor consiste en que la autoridad administrativa electoral, se pronuncie sobre la petición hecha en su escrito presentado ante el Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal, por el cual solicitó se le extendiera “la constancia o documento que le permita sufragar”.

 

La causa de pedir la sustenta fundamentalmente en la violación al derecho de petición previsto en los artículos 8º y 35, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado a su derecho político-electoral de votar, conforme a los cuales las autoridades deben dar respuesta en breve término, a las peticiones que les sean formuladas por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

En un segundo motivo de agravio, el actor aduce, que se violentó lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que aduce haber agotado la instancia administrativa a través del escrito de petición el día trece de junio de este año, a lo cual se le respondió que en veinte días le contestarían el mismo, acudiendo a la junta a tramitar su credencial para votar, la cual no pudo obtener a falta de una identificación oficial.

 

Sigue diciendo, que en ningún momento se le orientó o proporcionó formato alguno, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior.

 

En el presente asunto, se estudiará en primer término el agravio expuesto por el actor, consistente en la omisión de dar contestación a su solicitud, el cual de resultar fundado sería suficiente para colmar su pretensión; en caso contrario, se procederá al estudio del segundo agravio.

 

En estima, de esta Sala Regional, es fundado el concepto de agravio expuesto por el demandante.

 

El artículode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de petición, al establecer, esencialmente, el deber de las autoridades y servidores públicos de dar respuesta a una petición, cuando se les platee por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

Para atender a ese derecho, a toda petición formulada conforme a la Constitución, deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la solicitud, el cual deberá ser comunicado al peticionario en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que éste no se regule, en un término razonablemente breve.

 

Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que las autoridades deben respetar ese derecho, incluso, cuando consideren que la solicitud no reúna los requisitos constitucionales, deben, en forma fundada y motivada, informar al peticionario las razones en que se apoya, a fin de dotar de contenido a ese derecho humano.

 

Encuentra apoyo al argumento anterior, la tesis relevante sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, identificada con el número XXVIII/2011, visible a fojas 1033 a 1034 de la Compilación 1997-2012 "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Volumen 2, Tomo I, Tesis, de rubro DERECHO DE PETICIÓN. LA RESPONSABLE DEBE INFORMAR AL PETICIONARIO CUANDO CONSIDERE QUE SU SOLICITUD NO REÚNE REQUISITOS CONSTITUCIONALES.

 

Esto es, para cumplir el derecho de petición, por la presentación de un escrito en los términos señalados, las autoridades a las que se haya dirigido la solicitud, deben hacer lo siguiente:

 

1. Dar una respuesta por escrito, en un término breve, con independencia del sentido de la respuesta; incluso, cuando la solicitud no reúna los requisitos constitucionales; y

 

2. Hacerla del conocimiento del peticionario en el plazo legal o, de no preverse éste, en un plazo razonablemente breve.

 

Sobre el concepto de “breve término”, la propia Sala Superior, en la jurisprudencia identificada con el número 32/2010, visible a fojas 270 a 271 de la Compilación 1997-2012 "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Volumen I, Jurisprudencia, de rubro DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA EXPRESIÓN “BREVE TÉRMINO” ADQUIERE CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO", sostuvo que, el derecho fundamental de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la autoridad la obligación de responder al peticionario en "breve término". La especial naturaleza de la materia electoral, implica que esa expresión adquiera una connotación específica, más aún en los procesos electorales, durante los cuales todos los días y horas son hábiles, aunado a que la legislación adjetiva electoral precisa plazos brevísimos para la interposición oportuna de los medios de impugnación. Por tanto, para determinar el “breve término” a que se refiere el dispositivo constitucional, debe tomarse en cuenta, en cada caso, esas circunstancias y con base en ello dar respuesta oportuna.

 

En el caso, conforme a las constancias de autos no existe controversia respecto a que el actor el trece de junio de este año, presentó escrito ante el Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal de Electores, en el Estado de México, en el cual expresó que, en virtud del robo del que había sido objeto, no contaba con su credencial para votar, por tal motivo, solicitó se le extendiera la constancia o documento que le permitiera sufragar.

 

Aunado a lo anterior, obra en el expediente, el acuse de recibo original, en el cual consta el sello de la autoridad responsable, con la leyenda de haber sido recibido a las doce horas con diez minutos, del día trece de junio de dos mil doce.

 

Tampoco, existe controversia sobre el hecho de que el día quince de junio de este año, el hoy actor, se comunicó vía telefónica con el Vocal del Registro Federal de Electores de la citada junta distrital, a efecto de informarle que era su intención ejercer el derecho al sufragio y que no contaba con su credencial para votar.

 

Ahora bien, el Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores, al rendir su informe circunstanciado, expre que:al recibir el escrito y enterarse del contenido, procedió a informar al C. Arturo Soto Jaramillo, que la Vocalía Ejecutiva no es la responsable de dar trámite a la credencial de elector, asimismo se le hizo de su conocimiento que esta Vocalía no maneja la información referente a la Lista Nominal de Electores, la inscripción al padrón electoral, así como lo relacionado con los trámites para la obtención de la Credencial para Votar con Fotografía, precisándole al hoy recurrente que de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Electorales, el trámite para la Credencial de Elector constituye una actividad a cargo de la Vocalía del Registro Federal de Electores. Por lo anterior se le indicó la ubicación de la oficina del Vocal del Registro Federal de Electores, para que en ese mismo acto se dirigiese a exponer su situación actual a fin de obtener respuesta sobre la petición de la constancia o documento alguno que le permita sufragar.”

 

En el mismo tenor, el Vocal del Registro Federal de Electores en su respectivo informe circunstanciado adujo:El viernes 15 de junio se comunicó vía telefónica con su servidor David García Baños… y me comentó su intención de ejercer su derecho al sufragio y que no tenía su credencial. Le informé que la normatividad indica que se presentara a la oficina distrital y requisitara una solicitud de expedición de credencial, con la siguiente documentación: acta de nacimiento, un comprobante de domicilio no mayor a tres meses de expedición y una identificación con fotografía vigente, los tres documentos en original y que nosotros le ayudaríamos a realizar su demanda de juicio, la cual sería turnada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien le daría una respuesta, y si el tribunal fallara a su favor se le entregaría la resolución correspondiente, para que pudiera votar”.

 

De lo manifestado por el citado Vocal Ejecutivo,- autoridad ante la que fue presentado el escrito el trece de junio de este año-,  no se desprende que éste, haya siquiera intentado otorgar alguna respuesta en forma escrita a lo solicitado por el actor, puesto que de las declaraciones vertidas en dicho informe, se advierte que el citado Vocal, orientó al actor a efecto de que se presentara ante el Vocal del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a fin de que éste último le diera la respuesta sobre lo solicitado.

 

Del mismo modo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, adujo en su informe circunstanciado que, vía telefónica, le informó al actor, que la normatividad indicaba que debía presentarse a la oficina distrital y requisitar una solicitud de expedición de credencial.

 

Como se puede observar, de las exposiciones vertidas por ambos vocales, al rendir sus respectivos informes circunstanciados, se acredita que a pesar de que el actor había presentado un escrito el pasado trece de junio de este año, en el cual expresó su intención de votar en las próximas elecciones del primero de julio, y por tanto solicitó se le extendiera la constancia o documento que le permita sufragar, no recibió una respuesta por escrito, fundada y motivada, acerca de lo solicitado.

 

Puesto que, por un lado el Vocal Ejecutivo, de manera verbal, orientó al actor, a fin de que acudiera a la oficina del Vocal del Registro Federal de Electores, por ser esta oficina la encargada de los trámites referentes a la credencial para votar, sin que quede acreditado que le hubiese dado algún trámite al escrito de petición del hoy actor; por su parte, el Vocal del Registro Federal de Electores, vía telefónica, informó al actor que debía acudir a las oficinas distritales, con la finalidad de que interpusiera su solicitud de credencial para votar, esto es, de que presentara de nueva cuenta su petición, ahora a través del formato que la autoridad administrativa ha denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”; sin embargo, le expresó, que para tramitar dicha instancia, se requería que presentara, en original, los siguientes documentos: acta de nacimiento, un comprobante de domicilio no mayor a tres meses de expedición y una identificación con fotografía vigente.

 

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo asentado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la multicitada junta, en su respectivo informe circunstanciado, el actor se presentó en sus oficinas el veinte de junio de este año, a realizar la “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”, y toda vez que sólo traía acta de nacimiento y un comprobante de domicilio, al no mostrarle alguna identificación con fotografía, le informó la posibilidad de traer dos testigos, diciéndole el actor, que nadie lo quiso acompañar; sin que se encuentre acreditado, que de manera escrita, le haya dado alguna respuesta a su escrito de trece de junio de este año, o que le hubiere otorgado el formato atinente a la “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”.

 

En ese contexto, al haber recibido el Vocal Ejecutivo el escrito presentado por el actor, el trece de junio de este año, se encontraba compelido a remitirlo a la Vocalía del Registro Federal de Electores, la que conforme a las atribuciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la encargada de los trámites relativos a la credencial para votar, hecho que no desconoce el funcionario público, puesto que al rendir su informe circunstanciado se expresó en este sentido.

 

Lo anterior a efecto, de que el Vocal del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal en el Estado de México, una vez analizado el contenido de la solicitud, resolviera lo conducente.

 

En todo caso, el Vocal del Registro Federal de Electores, atendiendo a la naturaleza de la petición, la cual era la obtención de la credencial para votar, debido al robo que aduce el actor haber sufrido, tenía la obligación de darle la respuesta por escrito, debidamente fundada y motivada, en un “breve término”, pues dada la proximidad de la jornada electoral federal y local en el Estado de México, a celebrarse el primero de julio, era menester que el actor conociera el procedimiento correspondiente a efecto de poder contar con el documento que le permita sufragar.

 

Sin que pueda tenerse como válida, la respuesta telefónica en los términos que expresa el Vocal del Registro Federal de Electores, ya que al haber presentado el actor su solicitud de manera escrita, era imprescindible que de esta misma manera se le diera contestación.

 

Por tanto, en el caso concreto, la autoridad responsable no acredita de forma fehaciente que haya otorgado una respuesta a la petición efectuada por el actor, el trece de junio de este año, la cual debía notificársele en el citado domicilio, ya que el ciudadano en su escrito señaló domicilio en la ciudad sede de la Vocalía del Registro Federal de Electores.

 

Con base en lo expuesto, resulta fundado el concepto de agravio esgrimido por el enjuiciante, pues se vulneró su derecho de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está relacionado con su diverso derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones.

 

Sin que sea obstáculo para arribar a la conclusión anterior, que el Vocal del Registro Federal de Electores aduzca que el actor no se identificó con algún documento con fotografía, y por tanto, no procedía el trámite que solicitaba, puesto que, en todo caso, al otorgar la respuesta de manera fundada y motivada, debió informar al peticionario las razones en que se apoyaba, a fin de dotar de contenido al derecho humano de petición, protegido por la Constitución Federal.

 

En mérito de lo expuesto, y como ya se indicó en líneas precedentes, es fundado el agravio esgrimido por el actor; por tanto, lo procedente sería remitir el asunto al Vocal del Registro Federal de Electores, a efecto de que le diera respuesta al escrito presentado por el actor de manera escrita, fundada y motivada, en un breve término; sin embargo, dada la proximidad de la jornada electoral tanto federal como local en el Estado de México, a celebrarse el uno de julio de dos mil doce, en la cual habrá de elegirse al Presidente de la República y a miembros del Congreso de la Unión, así como a los integrantes de los ayuntamientos y miembros de la Legislatura local; esta Sala Regional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estima conducente asumir el estudio del presente asunto en plenitud de jurisdicción.

 

Lo anterior se considera así, pues aun y cuando la autoridad responsable resolviera de manera inmediata, en caso de que el actor no obtuviera una respuesta favorable a sus intereses, esto es, de obtener el documento necesario para sufragar, estaría en condiciones de interponer de nueva cuenta un juicio como el que ahora se resuelve, empero, debido a los plazos de tramitación y sustanciación correspondientes a este juicio ciudadano, se estaría en la posibilidad real y objetiva de afectación al ejercicio de su derecho al voto en los próximos comicios federales y locales, al resolverse pasada la jornada electora, de ahí que se considere procedente conocer el presente asunto, en plenitud de jurisdicción.

 

ESTUDIO DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL ACTOR, EN ESCRITO DE TRECE DE JUNIO DE ESTE AÑO.

 

El escrito formulado por el actor, el trece de junio del año actual es del tenor siguiente:

 

“…C. Lic. ARTURO SOTO JARAMILLO, mexicano, mayor de edad… con fundamento en los artículos 1º, 8º, 34º, 35º, 38º, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 145º-149º, 187, 200º y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consagrados en estos (sic) el derecho de petición, los derechos y prerrogativas de los ciudadanos respectivamente, los derechos y las obligaciones electorales así como las facultades de las Juntas Distritales, comparezco a exponer:

 

Que en fecha 08 de de junio de 2012, fui asaltado en transporte público y se llevaron mi credencial para votar con fotografía, y dado que no cuento con dicha credencial, y es mi pleno deseo votar en las próximas elecciones del primero de julio de 2012, le solicito extenderme la constancia o documento que me permita sufragar.

 

En caso de ser negativa o positiva su respuesta solicito se me haga llegar en las próximas 24 horas, esto para poder proceder conforme mi derecho convenga pues se afecta directamente mis derechos político-electorales pues se me deja en pleno y total estado de indefensión.

 

Se anexan copia de la denuncia penal interpuesta por un servidor, de la cual el ministerio público señaló que no contaba con sellos para acuse de recibo, y copia simple del documento en cuestión.”

 

 

De lo trasunto, es posible advertir, que la intención del actor al acudir en primera instancia, ante el órgano administrativo electoral, fue precisamente, la de agotar la instancia administrativa que se contempla en el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; pues, en el citado escrito el actor expresa que acude ante esa instancia con la finalidad de que se le expida “la constancia o documentos, necesario para sufragar”, puesto que la misma le fue robada.

 

En este sentido, el actor solicita que se le notifique de manera personal en el domicilio que asentó en dicho escrito, en un lapso de veinticuatro horas, puesto que expresa ante la cercanía de la fecha en que habrá de celebrarse las elecciones federales y locales en el Estado de México, es necesario que se le indique la procedencia o improcedencia de su solicitud, a efecto de proceder conforme a su derecho convenga, pues se afectan directamente sus derechos político-electorales.

 

La pretensión del actor, es procedente, en virtud de lo siguiente.

 

De conformidad con los artículos 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.

 

Para ejercer ese derecho, los ciudadanos deben cumplir los trámites y requisitos establecidos para tal efecto en las leyes electorales federales y locales, entre los cuales se encuentran: a) contar con la credencial para votar y, b) aparecer en la lista nominal de electores correspondiente, tal y como se demuestra en líneas posteriores.

 

Frente a la obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo (suspensión de derechos); por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.

 

En el caso, el accionante presentó su escrito, con la finalidad de obtener la reposición de su credencial para votar, para tal efecto, se valoran los documentos que obran en el expediente, en específico, el escrito del actor presentado el trece de junio de este año, ante la Vocalía Ejecutiva del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva, los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables y la Ficha del Ciudadano que arroja el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, documentales dan cuenta de lo siguiente:

 

1. El trece de junio de dos mil doce, Arturo Soto Jaramillo, acudió a las oficinas del Registro Federal de Electores, perteneciente a la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, con motivo del robo del que fue objeto el pasado ocho de junio del año que corre.

 

2. El veinte de junio de este año, el actor interpuso directamente ante esta Sala Regional, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

3. La situación registral actual del citado ciudadano, es que sí se encuentra en el Padrón Electoral, y está incluido en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

Dichas documentales son adminiculadas entre sí, y valoradas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia, que se invocan en términos del artículo 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las cuales tienen eficacia probatoria en el sentido de acreditar que el día trece de junio del año en curso, el impetrante acudió a las oficinas del Registro Federal de Electores, a efecto de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, con motivo del robo del que fue objeto; sin embargo, la responsable no dio respuesta a lo solicitado, por lo que, el veinte de junio siguiente interpuso de manera directa ante esta Sala Regional, el juicio que ahora se resuelve; aunado a ello, la situación registral del ciudadano, es que sí se encuentra en el padrón electoral y en la lista nominal de electores.

 

Advirtiéndose, que el trámite de reposición, se efectuó fuera de los plazos que la ley establece para realizar este tipo de trámites; sin embargo, dicha circunstancia, no podría ser un motivo válido para negarle dicho trámite, como veremos a continuación.

 

La reposición de la credencial para votar comúnmente se da con motivo del robo, extravío o deterioro grave, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala lo siguiente:

 

Artículo 182

 

1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

 

(…)

 

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

 

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

 

b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;

 

c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y

 

d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

 

Artículo 187

 

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

 

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía;

 

()

 

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

 

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

 

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

 

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

 

()

 

Artículo 200

 

()

 

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

 

4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.”

 

De los preceptos invocados se obtiene, que el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realiza anualmente una campaña intensa para que, entre otros, aquellos ciudadanos que hubieren extraviado su credencial para votar, acudan a realizar el trámite correspondiente, con la finalidad de mantener actualizados tanto el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral.

 

También señala que si los ciudadanos que extraviaron, les fue robada o se deterioró gravemente su credencial para votar, podrán solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.

 

Para realizar el trámite de reposición, el código electoral federal establece que a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

Ahora bien, como ya se mencionó en el marco normativo, el artículo 200, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la regla general consistente en que a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiere sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

 

Sin embargo, en el caso de aquellos ciudadanos que después del último día febrero del año de la elección hayan extraviado, se haya deteriorado, o les haya sido robada su credencial para votar con fotografía, es evidente que no se les puede aplicar la regla general antes precisada, en virtud de que sería imposible que acudieran a solicitar su reposición a más tardar el último día de febrero del año de la elección, cuando el extravío o robo del citado documento electoral ocurrió con posterioridad a esa fecha.

 

Así las cosas, tratándose de ciudadanos que después del último día de febrero del año de la elección, hayan extraviado, se haya deteriorado o les haya sido robada su credencial para votar; es claro que se encuentran en una circunstancia de excepción a la cual no resulta aplicable la regla general prevista en el párrafo 3 del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que el extravío, robo o deterioro de la credencial para votar, son circunstancias extraordinarias no previsibles por los ciudadanos.

 

En estos casos, en que un ciudadano solicita la reposición de su credencial para votar con fotografía por extravío, robo o deterioro no puede quedar obligado a comparecer a tramitarla en una fecha precisa, pues como ya quedó establecido en líneas anteriores, el robo o extravío de la credencial para votar es un acontecimiento extraordinario e imprevisible que escapa a la voluntad del ciudadano, y por tanto, no se le puede sujetar a que realice los trámites administrativos electorales correspondientes dentro de los plazos legales.

 

En la especie, el actor solicitó el trámite de reposición de su credencial para votar, el trece de junio de este año, con motivo del robo de la misma, sin que la autoridad administrativa le haya dado alguna respuesta por escrito de manera fundada y motivada sobre la procedencia de lo pedido.

 

Por tanto, si el actor solicitó la reposición de su credencial para votar, el trece de junio de dos mil doce, con motivo del robo, de la misma, en fecha posterior al plazo que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los ciudadanos que extraviaron, o bien, fueron sujetos de un robo de su credencial para votar o deterioro de la misma, acudieran a solicitar la reposición del referido documento electoral; no se le puede sujetar a la exigencia prevista en el artículo 200, párrafo 3 del código sustantivo, porque como ya se dijo, éste regula los casos ordinarios de extravío, robo o deterioro de la credencial para votar, los cuales se remiten para su tramitación al último día de febrero del año de la elección.

 

En el entendido de que dicho plazo comprende situaciones ordinarias, ya que para el caso de situaciones extraordinarias como son el robo de la credencial para votar en fecha posterior, debe regir el principio a favor del ciudadano, conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable al ciudadano.

 

Por tanto, si el impetrante estuvo imposibilitado material y jurídicamente para solicitar la reposición de su credencial para votar dentro del término legal, derivado de una situación extraordinaria como lo fue el robo acaecido con posterioridad a dicho plazo, debe reponerse la misma para permitirle ejercer su derecho a votar en los próximos comicios.

 

Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con el número 8/2008, consultable a fojas 233 y 234 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro es del tenor siguiente: "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL".

 

En tales circunstancias, esta Sala Regional estima que el trámite efectuado por el actor es procedente; ya que, cuando a un ciudadano le es robada su credencial para votar, en fecha posterior al último día de febrero del año de la elección y, acude a los módulos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a solicitar su reposición; es evidente que debe resultar procedente el trámite solicitado, pues se trata de un caso de excepción al que no le es aplicable la regla general contenida en el artículo 200, párrafo 3 del código electoral federal; pues resultaría jurídicamente inadmisible que un ciudadano que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción antes citados, se le impida sufragar, al negársele la reposición de su credencial para votar, debido a que el robo ocurrió después de la fecha indicada en el citado precepto legal.

 

Apoya a la anterior conclusión, la tesis con clave de identificación CXX/2001, consultable en las páginas 1251 y 1252, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 2, Tomo I, Tesis, editada por este Tribunal Electoral, cuyo rubro y texto dicen:

 

“LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.”

 

 

SEXTO. Efectos de la sentencia. Ahora bien, dada la proximidad de la jornada electoral, a efecto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de la parte actora, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y tomando en cuenta que el próximo uno de julio de este año se celebrarán elecciones a tanto nivel federal como local en el Estado de México, procede que se le expidan a la parte actora, copias certificadas, por duplicado, de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que conjuntamente con una identificación oficial, los integrantes de las mesas directivas de casillas de la sección correspondiente a su domicilio le permitan votar o, en su caso, si se tratare de una casilla especial, agreguen su nombre en el acta de electores en tránsito y anoten dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva; para lo cual, deberán retener dichas copias certificadas en cualquiera de los supuestos anteriores.

 

Asimismo, procede ordenar al Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que tramite, expida y entregue al hoy actor, previa identificación, la reposición de su credencial para votar, para lo cual, deberá cerciorarse que el accionante se encuentre inscrito en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio; para tal efecto, se concede a la responsable, un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al uno de julio del año en curso.

 

En ese tenor, la responsable deberá notificar, en forma personal en el domicilio de la parte actora, el aviso relativo a que la credencial para votar con fotografía, ya se encuentra disponible en el módulo para ser entregada.

 

De igual forma, deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Es procedente lo solicitado por el actor, en términos de lo dispuesto en el considerando Sexto de este fallo.

 

SEGUNDO. Tomando en cuenta que el próximo uno de julio de este año se celebrarán elecciones tanto a nivel federal como local en el Estado de México, procede que se le expidan a Arturo Soto Jaramillo, copias certificadas, por duplicado, de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a efecto de que conjuntamente con una identificación oficial, los integrantes de las mesas directivas de casillas de la sección correspondiente a su domicilio le permitan votar o, en su caso, si se tratare de una casilla especial, agreguen su nombre en el acta de electores en tránsito y anoten dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva, para lo cual deberán retener dichas copias certificadas en cualquiera de los supuestos anteriores.

 

TERCERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocal respectivo en la 24 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, proceda a tramitar, expedir y entregar a el hoy actor, previa identificación, la reposición de su credencial para votar con fotografía y se cerciore de que se encuentre inscrito en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio; para tal efecto, se concede a la responsable, un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al uno de julio del año en curso.

 

CUARTO. La responsable deberá notificar, en forma personal en el domicilio de la parte actora, el aviso relativo a que la credencial para votar con fotografía ya se encuentra disponible en el módulo para ser entregada.

 

 

QUINTO. La responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el Tercer resolutivo, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por conducto de la autoridad responsable, en el domicilio señalado en autos, anexando copia simple de la presente ejecutoria y copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos de la misma; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva respectiva, acompañando copia certificada de esta sentencia; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 106, párrafo primero, 117 y 118 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO

CASTILLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO